TSJ/SC, Sent. N° 0169, Exp. 19-0278, 14/06/2022
Extracto de la motiva
Que “(…) en el presente caso, la sentencia en cuestión, después de admitir el amparo solicitado y acordarlo, de pleno derecho en limine litis, adicionalmente “ORDENA al juzgado de Municipio que resulte competente por distribución, previamente la notificación de las partes, de abocarse al estudio al estudio del expediente – por la paralización del juicio según consta en auto del tribunal de 07 de noviembre de 2019, en virtud de la existencia de una cuestión prejudicial penal- se ordena dilucidar mediante articulación mediante articulación probatoria la identidad del cónyuge y luego dar continuidad al juicio de divorcio, de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil ”. Que “la primera observación que hago, es que no constan en la sentencia, los pedimentos efectuados en relación al expediente de la causa de divorcio original, por cuanto no se dej[ó] constancia del escrito de observaciones al referido expediente, del 24 de mayo de 2021, donde se observaron multitud de irregularidades, allí señaladas”. Que “(…) se hace la observación, ab initio, de los nombres que aparecen en la solicitud de divorcio, que no corresponden a los que aparecen en el Acta de Matrimonio. En la solicitud de divorcio, aparece que el solicitante tiene por nombre ALAIN CHARLES BOVEDO, con cedula de identidad No. V- 23.868.790 y en el Acta de matrimonio consta el verdadero nombre del contrayente, que es ALAIN CHARLES BOUËDO..., con cedula de identidad No. E- 81.365.879. Asimismo, se observa la alteración de mi segundo apellido. En el Acta de Matrimonio aparece FLORA MATILDE HIGUERA HOUTHON y en la solicitud de divorcio aparece FLORA MATILDE HIGUERA HOUTTON. En consecuencia, tal como lo establecí en dicho documento de observaciones, tanto la persona del demandante o solicitante del divorcio, como la persona contra la que obra, aparecen como personas distintas. Por lo tanto, la ciudadana jueza Letizia Barrios Ruíz, ha debido inadmitirla, sin entrar a ningún otro tipo de consideraciones”. Que “también solicite al Tribunal Constitucional, que constatara en mi escrito de contestación a la demanda o solicitud de divorcio, como punto previo, el 05-10-2018, la reposición de la causa a estado de inadmisión, para dar oportunidad de la corrección de los nombres, ante la jurisdicción competente y que fuera notificado el Ministerio Publico. Sin embargo, no se tuvo respuesta de la ciudadana jueza y por el contrario, dictó un auto para la apertura del lapso probatorio de la causa principal, el cual se llevo a cabo sin notificación de las partes y del Ministerio Publico (…)”. Que “(…) igualmente podemos observar en dicho escrito de observaciones de denuncias que configuran el Fraude Procesal, y nada de ellos fue respondido por el Tribunal Constitucional en la sentencia cuya Aclaratoria y Ampliación, se solicita”. Que “(…) por consiguiente, solito al Tribunal Constitucional, que se sirva de ampliar la sentencia 608 del 11/11/2021, pronunciándose específicamente en los puntos relativos al escrito del 24-05-2021, que contiene los alegatos y observaciones relativos a las denuncias formuladas contra el proceso de divorcio incoado por mi esposo, con una nueva identidad, para burlar la jurisdicción y mis derechos en la comunidad conyugal”. Que “otro punto solicito la ampliación de la Sentencia en la orden que se imparte al Tribunal de Municipio que le corresponda conocer de la causa principal, es que esta orden implica la continuación de un juicio de divorcio que se encuentra paralizado por una disposición de la Fiscalía Sesenta, donde cursa una denuncia por falta atestación ante el funcionario público de [su]esposo, en el acto de su solicitud de nacionalización como venezolano, la pregunta es, que si no se estaría violando la prejudicialidad de las causas penales, en los juicios civiles, cuando tienen incidencia, como en el presente caso, las resultas del juicio”. Que “(…) que otro punto digno de ampliación de la orden que se da al tribunal de la Causa de Divorcio, que resulte conocer, es el relativo A LA OPORTUNIDAD DE LA APERTURA DE LA ARTICULACION PROBATORIA PARA DILUCIDAR LA IDENTIDAD DEL CÓNYUGE. La apertura de dicha articulación probatoria debería reponer la causa al 9 de octubre de 2018, fecha en que Fiscal del Ministerio Publico, instó a la jueza de la causa, a la apertura de una articulación probatoria en el mismo sentido que hoy se dicta la sentencia cuya ampliación se solicita, con nulidad de todo lo actuado. De lo contrario, podría decidirse la articulación probatoria dejando firme las actuaciones relativas a las testimoniales, donde la jueza, permitió que declararan testigos inhábiles para declarar, como son el cuñado y la concuñada de mi esposo, sobre la supuesta inexistencia de bienes conyugales”. Que “…otro punto que debe aclararse, es qué sucede si se determina, en la articulación probatoria relativa a dilucidar la identidad del cónyuge, que el error en el nombre de mi esposo, efectuando en el acto de nacionalización, se debió a una intención deliberada de éste, para adquirir otra identidad? Pregunto al Tribunal, si no estaría ventilando una cuestión que le corresponde a la jurisdicción en otra instancia distinta a un juicio de divorcio?”. Que “con respecto a la continuación del juicio, posterior a dilucidar la identidad del cónyuge, solicito que, en caso de que a todo evento haya una sentencia de pronunciar sobre los bienes de la comunidad conyugal, en ningún caso, y que, declarado el divorcio, se expida la orden de procederse a la partición de bienes de la comunidad conyugal”. Finalmente, la ciudadana FLORA MATILDE HIGUERA HOUTHON, solicita que “la presente solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia sea admitida conforme a derecho y declaradas con lugar las solicitudes formuladas (…)”.