Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0169, Exp. 18-0532, 14/05/2021
Expediente18-0532
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Ramón Paredes Garrido contra el Consejo Nacional Electoral. Se establece que la parte actora no realizó actividad procesal alguna durante más de seis meses, lo que conlleva a la pérdida del interés en la causa. Además, se impone una multa a la parte accionante por incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. Así, a pesar de que el dictado de la providencia que libró la orden de notificación coloca el peso de la reanudación del procedimiento en cabeza del Tribunal, esta circunstancia no releva al actor, supuestamente urgido de la tutela constitucional, de su carga de tomar conocimiento de la causa y de actuar en el procedimiento a través del cual pretendía, ante la falta de idoneidad de las vías ordinarias de protección constitucional, el restablecimiento urgente de una determinada situación jurídica todavía reparable. En este sentido, tal conducta del presunto agraviado, conduce a presumir que el interés procesal respecto de este medio particular de protección de los derechos fundamentales decayó y que la inactividad no debe premiarse manteniendo vivo un proceso especial en el cual las partes no manifiestan interés (Cfr. s. S.C. nº 363, 16.05.00). Podría incluso haber mala fe en la inactividad –aunque la buena debe presumirse- cuando se ha obtenido una medida cautelar en la oportunidad de la admisión que restablece instrumentalmente la situación jurídica infringida, alterando así ilegítimamente el carácter temporal e instrumental de dicho restablecimiento en perjuicio de aquél contra cuyos intereses opera la medida. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia, realizada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 60 del 18 de junio de 2018. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, de la pretensión de amparo constitucional con medida cautelar interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO, invocando su condición de integrante de la Fundación COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA JUDICIAL, debidamente asistido por la abogada Martha Josefina Riategui Villamizar, contra el Consejo Nacional Electoral. 3.- IMPONE multa a la parte accionante, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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