Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0169, Exp. 16-1256, 04/07/2019
Expediente16-1256
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Yilder Sánchez, en representación de los ciudadanos Nayira Josefina Rodríguez Meléndez y Segundo George Enrique, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Yaracuy. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de corrección del escrito de apelación, que debía ser subsanado en un plazo determinado, el cual no fue cumplido por el abogado solicitante.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Mediante decisión N.° 167, del 16 de febrero de 2018, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la parte actora, la corrección de su escrito libelar dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más tres (3) días correspondientes al término de la distancia, en las expresiones que fueron enunciadas en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción interpuesta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece textualmente lo siguiente: “Despacho Saneador. Artículo 134. En las demandas que sean de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. De acuerdo con la sentencia de esta Sala n.° 952 del 20 de agosto de 2010, (Caso: “Festejos Mar, C.A.”), el artículo 134 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia debe aplicarse a todos
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 14 de julio de 2016.
Palabras clave
inadmisibilidadrecurso de apelaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaacción de amparoCorte de Apelacionesproceso constitucional