Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 169, Exp. 14-0495, 07/04/2017
Expediente14-0495
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La controversia se centró en la remoción del ciudadano Pedro Celestino Ramírez de su cargo como Fiscal Superior, alegando que su derecho a la seguridad social había sido vulnerado. La Corte confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas debe ser considerado para el cómputo de antigüedad en la administración pública, lo que le otorga derecho a la jubilación.
Extracto de la motiva
Que el ciudadano Pedro Celestino Ramírez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Fiscal General de la República, ciudadana Luisa Ortega Díaz, contenido en la Resolución N° 78, del 27 de enero de 2012, a través del cual fue removido y retirado del cargo que venía ejerciendo como Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Que dicha querella se sustentó en que “los referidos actos de remoción y retiro, vulneraron su derecho constitucional a la seguridad social, previsto en los artículos 80 y 81 de la Carta Magna, dada su relación por más de treinta (30) años al servicio de la Administración Pública”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 3 de octubre de 2013, por la Abogada Tasmania Ruiz Mollegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del MINISTERIO PÚBLICO contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de septiembre de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad incoado por el ciudadano PEDRO CELESTINO RAMÍREZ, contra el referido organismo. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Apoderada Judicial del Ministerio Público. 3.- CONFIRMA la decisión emanada del Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.