Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 169, Exp. 12-1018, 21/03/2014
Expediente12-1018
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Trino Moisés Odreman en representación de Oswaldo José Hernández Odreman, contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales, pero se determinó que el demandante contaba con vías judiciales ordinarias para resolver su situación, específicamente la solicitud de revocación de la medida de privación de libertad, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó que “… se ampare los derechos Constitucionales conculcados al joven Oswaldo José Hernández Odreman (…) y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declare la nulidad absoluta de la sentencia de fecha 04/05/2012, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, por cuanto de su admisión, tramitación y pronunciamiento de fondo quebrantó de manera directa normas de rango constitucional, así mismo que cese la violación de la tutela judicial efectiva, al debido proceso, el derecho a la defensa a la igualdad a los principios de taxatividad e impugnabilidad objetiva de los recursos, principio de confianza legítima y seguridad jurídica, al juez natural; a través de tal declaratoria de nulidad absoluta, regresando al estado que se encontraba el proceso antes de la decisión írrita, siendo esta la fase de juicio y enjuiciamiento de mi defendido antes mencionado bajo medidas de coerción personal menos gravosas a las cuales se encontraba sometido para ese momento procesal”. La sentencia dictada, el 4 de mayo de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se fundó en los siguientes argumentos: “Estudiado el contenido del Recurso de Apelación, ésta Alzada al momento de corroborar lo denunciado, debe señalar que evidente es que el Tribunal yerra en su proceder al asentar que no se configura la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, aportando para ello como primer silogismo el hecho de que aun cuando la presunta víctima aseveró en el curso de la investigación, haber sido sometido junto a su grupo familiar mediante el uso de arma de fuego, para proceder a la entrega del vehículo automotor que fuere sustraído por los acusados Oswaldo José Hernández Odreman y Miguel Antonio Guzmán Jiménez; a su vez, en el transcurso de la investigación no surgió elemento alguno que realmente acreditara la presencia de la supuesta arma de fuego de la que presuntamente se hizo uso para cometer el hecho punible. Y asimismo, desarrollando la juzgadora, como segundo y errado punto para controvertir la imputación realizada por el Ministerio Público en cuanto a éste delito, el hecho de que respecto a la titularidad del bien por parte del ciudadano Richard Urbaneja, presunta víctima, nada se aportó a la investigación, concluyendo que no está acreditada la propiedad que el referido ciudadano ostenta sobre el vehículo objeto de Robo Agravado de Vehículo Automotor. Ahora bien, en el caso elevado a revisión de ésta Alzada, se evidencia de las actuaciones que aun cuando como lo asevera la juzgadora, no existe elemento fáctico alguno que realmente acredite la existencia de la supuesta arma de fuego de la que presuntamente se hizo uso para cometer el hecho punible de Robo Agravado de Vehículo Automotor; sí se ponen en evidencia otros supuestos de hecho que harían configurar la circunstancia agravante en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, como lo sería, tal y como lo aduce el Ministerio Público en su escrito de apelación; la circunstancia que el hecho punible, se llevó a cabo por dos personas, los acusados Oswaldo José Hernández Odremán y Miguel Antonio Guzmán Jiménez; además fue ejecutado de noche, siendo aproximadamente las 09:00 horas nocturnas; presuntamente penetrando y permaneciendo los ciudadanos acusados de forma arbitraria, en lugar habitado, en la residencia familiar de la presunta víctima Richard Urbaneja, sometiendo a este ciudadano y a su grupo familiar, y dejándolos encerrados en la vivienda.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado TRINO MOISÉS ODREMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ ODREMAN, contra la sentencia dictada, el 4 de mayo de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderechos constitucionalesprivación de libertad

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