Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 169, Exp. 12-1070, 26/03/2013
Expediente12-1070
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el abogado Eduar Enrique Moreno Blanco en representación de Ramón Antonio Díaz, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. La Sala argumenta que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la situación denunciada afecta únicamente al demandante, sin implicar el orden público. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los plazos legales para la interposición del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala, en sentencia n.° 1419 del 10 de agosto de 2001 (caso: “Gerardo Antonio Barrios Caldera”) señaló, en relación con la interpretación de la excepción establecida en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la excepción de la caducidad de la acción de amparo constitucional está limitada a dos situaciones que deben concurrir, a saber: 1. Cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes; y 2.- Cuando la infracción a los derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. En el caso de autos, la Sala aprecia que la demanda de amparo constitucional fue interpuesta el 21 de septiembre de 2012, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de octubre de 2011, notificada al recurrente el 4 de noviembre de 2011, quedando verificada mediante constancia consignada el 15 de noviembre de 2011, por la ciudadana Alguacil del referido tribunal, oportunidad en la que ya se había cumplido íntegramente el lapso legalmente establecido para la válida interposición de la demanda de amparo constitucional, conforme a lo que prevé el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, esta Sala considera que la situación jurídica que se denuncia sólo afecta la esfera jurídica del ciudadano Ramón Antonio Díaz, razón por la que no está afectado el orden público, siendo que la pretensión de amparo bajo análisis deviene en inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercida por la abogada en ejercicio GLADYS GUERRERO DE NOEL, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SUCESIÓN COLMENARES C.A., parte actora en la presente causa. SEGUNDO: REVOCA, por las razones explanadas en la parte motiva de esta sentencia, la decisión proferida por el JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 16 de octubre de 2009. TERCERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SUCESIÓN COLMENARES C.A., en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO DÍAZ. CUARTO: Se condena al ciudadano RAMÓN ANTONIO DÍAZ al PAGO de las siguientes cantidades: (…omissis…) QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa, en virtud de haber sido vencida en su totalidad en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil...

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderechos humanosinadmisibilidadsentenciajurisdicciónorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca