Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 169, Exp. 10-0890, 28/02/2012
Expediente10-0890
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Alexandra Botín Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó violación de su derecho a ser juzgada por el juez natural, pero la Sala determinó que la acción de amparo no era el medio adecuado, ya que existían recursos procesales ordinarios para restablecer su situación. La Sala concluyó que la apelación era inadmisible y confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no debe entenderse como un mecanismo que sustituya a los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino como un medio dirigido exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, de modo que dicha acción sería inadmisible cuando se destina a un fin distinto del que le es propio, como el restablecimiento de situaciones derivadas de relaciones jurídicas que cuentan con medios procesales idóneos. Por eso, conforme ha sido una constante en las decisiones de nuestra Sala Constitucional, que considera que la tutela constitucional sólo es admisible cuando los afectados no cuenten con los medios procesales regulares para restablecer la situación jurídica infringida o cuando, ante la existencia de tales vías, la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, dada la insuficiencia de los medios ordinarios.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana Alexandra Botín Pérez, contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. SEGUNDO.- INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana ALEXANDRA BOTÍN PÉREZ, contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosgarantíasconstitucionalesprocedimientojuicio

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