Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 169, Exp. 10-1172, 28/02/2011
Expediente10-1172
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Máximo Facundo Rangel contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la parte actora no logró cumplir con la carga probatoria necesaria para demostrar la existencia de una relación laboral con las demandadas, lo que llevó a la decisión de no ha lugar en la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 13 de agosto de 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y a su vez declaró sin lugar la demanda intentada por cobro de prestaciones sociales por el ciudadano Máximo Facundo Rangel contra Electrónica Asia Tech C.A., Electrónica Frednel, C.A. Representaciones Frednel, C.A., y Representaciones Tronika, C.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Luis Eduardo Torres, actuando en representación del ciudadano MÁXIMO FACUNDO RANGEL, contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.