Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 169, Exp. 09-0368, 23/03/2010
Expediente09-0368
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Carlos Enrique Herrera Mendoza y Juan Carlos Pérez Acevedo contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala determinó que la inacción prolongada de los accionantes en el proceso constituía abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,. con ello, la extinción de la instancia. Así se declara (Subrayado añadido).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Enrique Herrera Mendoza y Juan Carlos Pérez Acevedo, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren Gualdrón, contra la decisión dictada el 26 de enero de 2009, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.