Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 169, Exp. 05-2126, 28/02/2008
Expediente05-2126
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados del ciudadano Juan Eduardo Silva Velásquez, en contra de un fallo de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que revocó un sobreseimiento y ordenó el pase a juicio. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones incurrió en usurpación de competencias al ordenar el pase a juicio, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del quejoso. En consecuencia, se anularon ciertos pronunciamientos del fallo impugnado y se ordenó la remisión del caso a un nuevo Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control para la celebración de una nueva audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

En virtud de la expresa regla procesal contenida en el cardinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, que atribuye el Juez de Primera Instancia en Función Control ordenar la apertura a juicio una vez valorada la acusación formulada por el Ministerio Público o el querellante, se concluye que la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el quebrantamiento de normas atributivas de competencia, toda vez que en el contexto explanado ut supra, ordenó la apertura del juicio oral y público, incurriendo en una de las causales de procedencia de la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, conforme a lo prescrito por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Lo anterior, además de transgredir la legalidad procesal, lesiona los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a ser juzgado por sus jueces naturales, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que le asisten al accionante, lo cual hace parcialmente procedente la solicitud de tutela constitucional invocada en el presente caso, pues, con el propósito de restituir la situación jurídico-procesal que se denuncia como conculcada deben anularse los particulares segundo y tercero del fallo dictado por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luis Fermín Jiménez Tovar y Andrés Alfredo Puga Zabaleta, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN EDUARDO SILVA VELÁSQUEZ, ya identificados, contra el fallo del 11 de mayo de 2005 dictado por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró con lugar la apelación ejercida por el Ministerio Público, revocó la decisión que acordó el sobreseimiento de la causa y admitió la acusación propuesta por el Fiscal del Ministerio Público contra el quejoso, ordenando el pase a juicio del imputado ante un Juzgado de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se ANULAN los pronunciamientos segundo y tercero del dispositivo del fallo impugnado y se ORDENA que un nuevo Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realice una nueva audiencia preliminar, a los efectos indicados en los cardinales 2 y siguientes del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosobreseimientopase a juicioCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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