Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 169, Exp. 04-2931, 08/03/2005
Expediente04-2931
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Sotillo en defensa de Abraham Villaroel Acosta, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la libertad personal. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, argumentando que existían recursos procesales idóneos que debían ser agotados antes de acudir al amparo. La Sala Constitucional determinó que la acción era inadmisible, ya que el demandante no había utilizado el recurso de apelación disponible, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Resuelto el aspecto competencial, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional persigue que este Máximo Tribunal le acuerde la libertad al ciudadano Abraham Villaroel Acosta, a quien el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, le decretó el 3 de julio de 2004 su privación judicial preventiva de libertad, conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, alegó la parte accionante que el decreto de dicha medida de coerción personal tuvo como fundamento unas actuaciones practicadas, con usurpación de funciones, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional durante la aprehensión del ciudadano Abraham Villaroel Acosta, las cuales, a su juicio, le ocasionaron la violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad personal. En efecto, sostuvo el abogado accionante que el Ministerio Público no se percató de la existencia de la injuria constitucional, al solicitar la privación judicial preventiva de libertad de su defendido; asimismo, que el Tribunal Primero de Control tampoco constató esas violaciones de derechos constitucionales cuando dictó la medida de coerción personal, lo que le permitía acudir al amparo para que se restituyera esa situación jurídica.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 13 de septiembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Abraham Villaroel Acosta. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo propuesta, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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