Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 169, Exp. 02-0720, 13/02/2003
Expediente02-0720
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Alberto J. Godoy Alvarado. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la solicitud, argumentando que existían medios procesales ordinarios que permitían obtener los mismos efectos que el amparo solicitado. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la urgencia de evitar la violación de derechos constitucionales es fundamental en el proceso de amparo. Sin embargo, concluyó que la pretensión del actor había sido satisfecha a través de actuaciones previas, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad. Por lo tanto, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de declarar inadmisible la solicitud de amparo. Finalmente, la Sala confirmó la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional planteada por el ciudadano Alberto J. Godoy Alvarado, basándose en fundamentos distintos a los presentados por la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La urgencia que representa la necesidad de evitar la violación de un derecho constitucional o la probabilidad de que ésta ocurra determina la importancia del proceso de amparo constitucional como medio de protección de estos intereses de los particulares. La garantía de la tutela judicial efectiva en circunstancias caracterizadas por la ineficacia de las vías judiciales ordinarias para la satisfacción de este tipo de pretensiones permite comprender la teleología y el carácter específico del proceso de amparo constitucional. En tal sentido, la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró, el 22.02.02, improcedente in limine litis la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alberto J. Godoy Alvarado debido a la idoneidad del recurso de apelación para la satisfacción de su pretensión. Se desprende de la solicitud de este amparo constitucional que el actor pretende el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva y la declinatoria de competencia del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Al respecto, la Sala observa que constan en los folios nº 24 y 51 de este expediente la declinatoria de competencia efectuada, el 07.02.02, por el presunto agraviante en el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el dictamen realizado por este último Juzgado de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los literales a, b, c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera, la pretensión del actor resultó satisfecha a través de la realización de las mencionadas actuaciones y se configuró la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales referente a la cesación de la violación o amenaza del derecho constitucional. Por esta razón, la Sala confirma la declaratoria de inadmisibilidad de esta solicitud de amparo constitucional con base en fundamentos distintos a los argumentados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la sentencia pronunciada el 22 de febrero de 2002. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional planteada por el ciudadano Alberto J. Godoy Alvarado con base en fundamentos distintos a los argumentados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sentencia pronunciada el 22 de febrero de 2002. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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