Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 169, Exp. 00-2458, 07/02/2002
Expediente00-2458
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional interpuesta por CORPORACIÓN TELEMIC C.A. contra un auto de ejecución dictado por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó que el Tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dado que la ejecución se basa en una sentencia anterior que ordenaba el retiro de cables y amplificadores de la demandante.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, basada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es del tenor siguiente: “En el presente recurso de amparo interpuesto por ante este Superior se observa, que en fecha 18 de diciembre de 1998, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, ‘conociendo en apelación’, dictó sentencia declarando CON LUGAR el amparo interpuesto por COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA contra CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., y en consecuencia se ordenó a esta última retirar sus cables y amplificadores de las tanquillas y ductos propiedad de C.A.N.T.V (…) Es claro que el mandamiento de ejecución ordenado por el Juez de la causa, el 12 de julio de 2000, tiene como finalidad ejecutar lo ordenado en la sentencia por el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, por tanto, el amparo constitucional presentado evidentemente acomete contra la ejecución del Juez Superior ante (sic) señalado. Con fundamento al criterio ante (sic) citado, la sentencia de nuestro máximo Tribunal y de conformidad al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer la demanda de amparo constitucional, incoada por CORPORACIÓN TELEMIC C.A. contra el auto, del 12 de julio de 2000, que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de esa Circunscripción Judicial, a quien se ordena la remisión inmediata del presente expediente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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