Sentencia N° 1689 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1689, Exp. 14-0204, 01/12/2014
Expediente14-0204
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-01
DecisiónTerminada la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Francisco Riera en representación de Héctor Miguel Torres Ortiz. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala observa que el accionante no mostró interés en continuar con el proceso, dejando transcurrir más de seis meses sin realizar actuaciones, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa al accionante por la falta de impulso procesal.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario insistir en el criterio establecido en su decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 caso: José Vicente Arenas Cáceres, el cual fue ratificado en las sentencias números 734/2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero; y 409/2014 caso: Asociación Civil Universidad Alonso de Ojeda, en las cuales se consideró lo siguiente: 'En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Luis Francisco Riera, en su condición de defensor privado del ciudadano Héctor Miguel Torres Torres contra la decisión dictada, el 2 de octubre de 2013, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5).