Sentencia N° 1689 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1689, Exp. 12-0746, 06/12/2012
Expediente12-0746
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de diciembre de 2012, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Freddy Rubén Couri Cano contra la sentencia del 21 de septiembre de 2010, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio por cumplimiento de contrato. La Sala consideró que la decisión impugnada no vulneraba garantías constitucionales y que el juzgador actuó conforme a la normativa aplicable, analizando adecuadamente las denuncias del apelante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha requerido la revisión de la decisión dictada el 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 4 de marzo de 2004, en fase de ejecución de sentencia definitivamente firme, en juicio por cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano Freddy Rubén Couri Cano, contra las sociedades mercantiles Constructora Global C.A., Urbanizadora El Pedregal C.A. y Urbanizadora Ataguana C.A. En efecto, alegó el solicitante que la sentencia impugnada incurrió en vicios de falsa aplicación de ley, error de hecho, suposición falsa, falsa interpretación, falta de aplicación de garantías constitucionales previstas en los artículos 26, 49, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, falta de aplicación de las garantías legales previstas en los artículos 12, 15, 17, 21, 202, 243, 244 y 313.1 del Código de Procedimiento Civil; asimismo denuncia, que la recurrida adolece del vicio de inmotivación, por cuanto carece de una decisión expresa, positiva y precisa. Alegó el solicitante que la sentencia impugnada incurrió en los vicios mencionados, causales recurribles en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 313, numerales 1 y 2° del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY RUBÉN COURI CANO, titular de la cédula de identidad n.° 3.525.907, debidamente asistido del abogado Joel Romero Rivaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 2.541, contra la sentencia del 21 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 4 de marzo de 2008, en fase de ejecución de sentencia definitivamente firme, en juicio por cumplimiento de contrato intentado por el accionante, contra las sociedades mercantiles Constructora Global C.A., Urbanizadora El Pedregal C.A. y Urbanizadora Ataguana C.A.

Palabras clave

infracciónapelaciónsentenciagarantíasCódigo de Procedimiento Civilconstitucióndenuncias

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