Sentencia N° 1689 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1689, Exp. 11-0036, 15/11/2011
Expediente11-0036
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Facundo Antonio Pérez Rodríguez, debido a que no se subsanaron las imprecisiones señaladas en el plazo establecido. Se destaca que el accionante fue notificado el 12 de mayo de 2011 y no cumplió con la corrección de su solicitud en el tiempo requerido, lo que llevó a la inadmisibilidad de su demanda. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las amenazas o violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que esta Sala, mediante decisión N° 460 del 7 de abril de 2011, ordenó la corrección del escrito contentivo de solicitud de protección constitucional, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto resultó prácticamente imposible entender la pretensión del accionante.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Facundo Antonio Pérez Rodríguez, asistido por el abogado Boris Jerónimo Portugal Lanza. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderechosgarantíasjurisprudenciadomicilio procesal

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