Sentencia N° 1689 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1689, Exp. 09-1104, 10/12/2009
Expediente09-1104
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado inadmisible la pretensión de amparo. La Sala determinó que el defensor del imputado tenía legitimación para actuar en defensa de los derechos del padre del imputado, quien había sido afectado por la omisión del Tribunal de Control de informarle sobre su derecho a negarse a declarar en contra de su hijo durante la audiencia de presentación. La Sala revocó la sentencia apelada y ordenó a la Corte de Apelaciones que proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo propuesta.

Extracto de la motiva

La Sala evidencia que el abogado defensor del imputado Leonardo Arias Lugo reclama a través de la presente acción de amparo la presunta afectación de los derechos de la víctima identificada como Irene Salvador Petit, ya que, como se señaló ut supra, sostiene que en la audiencia de presentación para oír a su defendido a éste la víctima- no se le impuso del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo a todo ello, no se evidencia en el relato de la presunta violación que reseña en su demanda, la reclamación de derechos o garantías establecidas a favor de su patrocinado, de quien posee, sin lugar a dudas, la cualidad y legitimidad suficiente para actuar en amparo, más (sic) no así posee la legitimidad para actuar en nombre y representación de los derechos de la víctima, ergo, no consignó ningún instrumento legal que sea idóneo, como por ejemplo sería un poder especial para actuar a (sic) favor de los derechos del ciudadano Irene Salvador Arias Petit, quien supuestamente es el único afectado por la omisión en la que presuntamente incurrió el Tribunal denunciado como agraviante, es decir, la situación denunciada por el quejoso no le es propia o lo que es igual decir, no le corresponde y por el simple hecho de que él como demandante y representante judicial del imputado (sobre quien no alega violación constitucional en su perjuicio) tengan un simple interés en que la acción constitucional sea procedente, no les brinda o proporciona la condición de legitimidad para actuar en nombre del ciudadano Irene Salvador Arias, quien fungió como víctima en el asunto principal que por el delito de Secuestro Simulado en grado de Cooperador Inmediato, se le sigue al ciudadano Leonardo Arias Lugo, no verificándose que en el presente caso, se denuncie (sic) derechos relativos a la libertad y seguridad personal –habeas corpus- en cuyo caso cualquier persona tiene la legitimidad para interponer la acción constitucional.

Dispositiva

1. CON LUGAR las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2. REVOCA la sentencia apelada. 3. ORDENA a la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que se constituya a la brevedad posible y proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo propuesta, con exclusión de la causal prevista en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparodebido procesolegitimaciónaudiencia de presentaciónderecho a no declararCorte de ApelacionesEstado Falcónsimulación de secuestro

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