Sentencia N° 1689 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1689, Exp. 08-0964, 06/11/2008
Expediente08-0964
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Quinto en funciones de Juicio y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Geomar José Medina Álvarez. La Sala determinó que el Juzgado Quinto era el competente para conocer del amparo, dado que la naturaleza del derecho constitucional violado era afín a su competencia natural en materia penal.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Geomar José Medina Álvarez, asistido de abogado, ante la negativa de funcionarios de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de recibir un recurso de casación. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que el amparo debía ser conocido por el Juzgado Quinto en funciones de Juicio, ya que la injuria constitucional denunciada era afín a su competencia natural. Se ordenó remitir el expediente al mencionado juzgado y se destacó la conducta de la jueza Raiza Rodríguez, quien se declaró incompetente sin justificación adecuada.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Quinto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Geomar José Medina Álvarez contra la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Remítase el presente expediente al Juzgado Quinto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo y copia certificada de la presente decisión a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciajuzgadodirección ejecutivaunidad de recepciónjusticiaderechos constitucionales