Sentencia N° 1689 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1689, Exp. 03-1393, 20/08/2004
Expediente03-1393
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Semprun. La inadmisibilidad se fundamenta en que había transcurrido el lapso de caducidad de seis meses establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desde la decisión impugnada hasta la interposición de la demanda de amparo. La Sala destaca que la parte actora tuvo pleno conocimiento de la decisión impugnada en el momento de la práctica del embargo ejecutivo, lo que confirma la caducidad de la acción.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la decisión dictada el 11 de agosto de 1999, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual comisionó a un juzgado ejecutor para la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada en perjuicio de la accionante por el referido Juzgado, con ocasión a una demanda que por ejecución de hipoteca incoare el ciudadano Damián Senatore Carruyo. El a quo declaró inadmisible la acción de amparo por haber transcurrido el lapso establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para configurar la aceptación expresa de las violaciones denunciadas, pues constató que entre el lapso de la decisión impugnada (11 de agosto de 1999) y la fecha de interposición de la demanda de amparo (4 de julio de 2000) transcurrieron los seis meses a que alude la norma antes citada.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 12 de julio de 2000, dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MARÍA TERESA SEMPRUN, asistida por la abogada Aura Santos Butrón, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial del 11 de agosto de 1999, por la que comisionó a un juzgado ejecutor para la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada en su perjuicio.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadembargo ejecutivoderecho a la propiedaddecisión inadmisibleacción de amparojurisdicción constitucional

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