Sentencia N° 1689 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1689, Exp. 02-0285, 23/06/2003
Expediente02-0285
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en favor de Freddy Fremer Marcano Añanguren, quien había interpuesto un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución. La Sala consideró que se habían vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a la falta de notificación de la sentencia condenatoria que le había sido impuesta. La decisión del Juzgado de Ejecución fue revocada y se ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala correspondiente para garantizar el derecho a la defensa del demandante.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Freddy Fremer Marcano Añangure, a través de su abogado defensor, abogado José Joel Gómez, intentó la demanda de amparo contra la decisión que dictó el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, por cuanto efectuó el cómputo de la pena, en virtud de la sentencia condenatoria que había dictado el Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que, en su criterio, se encontraba definitivamente firme. La Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo por cuanto consideró que se habían vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso, en virtud de la falta de notificación de la sentencia definitiva condenatoria en contra del ciudadano Freddy Fremer Marcano Añanguren. Ahora bien, observa la Sala que en el caso de autos es necesaria la recapitulación de los hechos que originaron el amparo constitucional bajo examen: El 30 de octubre de 1998, el suprimido Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas condenó al ciudadano Freddy Fremer Marcano Añanguren al cumplimiento de 12 años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional. El 19 de noviembre de 1998, el mencionado Juzgado ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal del extinta Corte Suprema de Justicia, por cuanto admitió de derecho el recurso de casación en beneficio del reo, de conformidad con lo que establecía el artículo 334 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 23 de enero de 2002 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que intentó el ciudadano FREDDY FREMER MARCANO AÑANGUREN contra la decisión que dictó el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas el 14 de noviembre de 2001; en consecuencia REVOCA la decisión del citado Juzgado de Ejecución.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentencia condenatoriahomicidio intencionalrecurso de casación