Sentencia N° 1689 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1689, Exp. 01-2669, 19/07/2002
Expediente01-2669
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta obligatoria relacionada con una acción de amparo interpuesta por el abogado José Florencio Campos Alvarado en representación de Duhva Ángel Parra Díaz y Yender Halit Pineda Márquez. La Corte Marcial había declarado con lugar la acción de amparo, pero el abogado desistió de la misma, lo que llevó a la Corte a evaluar la procedencia de dicho desistimiento en función de los derechos constitucionales involucrados. La Sala consideró que, a pesar del desistimiento, la Corte Marcial debía homologarlo, ya que las violaciones alegadas no revestían el carácter de orden público que justificara continuar con el procedimiento. En consecuencia, la Sala revocó la decisión de la Corte Marcial y homologó el desistimiento de la acción de amparo, destacando la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de las acciones de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma, y así se declara. Declarada la competencia, pasa esta Sala a examinar el caso de autos, y a este efecto considera preciso acotar que tal como se reseñó en los antecedentes, el abogado José Florencio Campos Alvarado, en su carácter de defensor de los ciudadanos Duhva Ángel Parra Díaz y Yender Halit Pineda Márquez, desistió de la acción de amparo interpuesta por éstos contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2001, por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, actuando en función de Juez de Control. Sin embargo, no obstante dicho desistimiento, la Corte Marcial prosiguió con el procedimiento, por considerar que las normas denunciadas en la acción de amparo, eran de inminente orden público constitucional, por tratarse de derechos y garantías constitucionales. En este orden de ideas, considera la Sala oportuno señalar que el indicado artículo 25 establece, que el agraviado puede en cualquier estado y grado del proceso desistir de la acción interpuesta, siendo dicha posibilidad el único mecanismo de autocomposición procesal; en tal caso, el juez de amparo debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia jurídica. Esta homologación no sólo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para su validez (legitimación, capacidad procesal de la parte o la representación de su apoderado y la facultad expresa requerida para desistir), sino además implica la determinación de si la controversia involucra derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres. En este último caso, el juez de amparo, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 13 de noviembre de 2001 por la Corte Marcial, y en su lugar DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por los ciudadanos Duhva Ángel Parra Díaz y Yender Halit Pineda Márquez, de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la actuación llevada a cabo el 10 de agosto de 2001 por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en función de Juzgado de Control, en el acto de la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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