Sentencia N° 1688 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1688, Exp. 23-0566, 30/11/2023
Expediente23-0566
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro José Troconis Espino contra la decisión de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos. La acción fue admitida, pero se determinó que no existían violaciones constitucionales, por lo que se declaró improcedente in limine litis. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior no había incurrido en vicios de motivación ni en exceso de competencia.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia por parte de la juez a quo consiste en la falta de argumentos que permitan conocer la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados y cuáles fueron las razones de hecho y de derecho en que se soporto (sic) la sentencia recurrida, violando el articulo 346 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a los requisitos que debe contener toda sentencia. La juez a quo no valoro por separado los medios probatorios evacuados durante las audiencias orales y públicas realizadas, lo que cual me ocasiono (sic) un gravísimo estado de indefensión. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 14 Se observa que la decisión apelada patentiza de manera flagrante un vicio de silencio total respecto a los referidos medios de pruebas, incurriendo en el VICIO DE INMOTIVACION, pues omite el análisis individual de las declaraciones de la víctima, testigos, expertos v funcionarios actuantes, así como también omite señalar

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional supra descrita, en consecuencia, se confirma la decisión del a quo que declaró: “SIN LUGAR la apelación interpuesta… el 30 de octubre de 2022 por el ciudadano ALVARO JOSE TROCONIS ESPINO, titular de la cedula de identidad N° V-5.311.029, en su condición de víctima en la presente causa, debidamente asistido por los Abogados LUIS ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ Y JOSE AUGUSTO RONDON…”.

Palabras clave

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