Sentencia N° 1688 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1688, Exp. 15-0745, 18/12/2015
Expediente15-0745
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Comercializadora Agroindustrial de Maracaibo, C.A. contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había desestimado la aplicación de un nuevo procedimiento en un juicio de arrendamiento. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión del juzgado inferior y ordenando la aplicación inmediata del nuevo procedimiento establecido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. La sentencia reafirma la importancia del debido proceso y la aplicación de las normas procesales vigentes en los juicios en curso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo, destacó que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia había violado el derecho al debido proceso al no aplicar el nuevo procedimiento establecido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Se argumentó que la aplicación inmediata de la nueva ley era necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas. La Sala enfatizó que las leyes procesales deben aplicarse desde su entrada en vigencia, incluso en procesos que ya se encontraban en curso, y que el juez no puede desaplicar el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, se ordenó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia que procediera conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la decisión, asegurando así el respeto a los derechos constitucionales de las partes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Pinturas Internacional C.A., e Industrias Plastic Sun C.A. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo objeto de impugnación dictado el 3 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL DE MARACAIBO, C.A.

Palabras clave

amparoprocedimientoarrendamientodebido procesoconstitucional

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