Sentencia N° 1688 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1688, Exp. 13-0642, 29/11/2013
Expediente13-0642
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Edison René Crespo, en representación de Carlos Enrique Balza Cárdenas, contra una decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión impugnada había declarado perecido un recurso de apelación presentado por el abogado Crespo. La Sala consideró que la acción de amparo era admisible y ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas en el proceso de divorcio que motivó el amparo, así como la remisión de información adicional sobre el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo, destacó que la violación del derecho al debido proceso y la falta de acceso al expediente por parte del demandante constituyeron razones suficientes para admitir la acción. Se argumentó que las irregularidades procesales impidieron que el demandante ejerciera su derecho a la defensa, lo que llevó a la declaración de perecimiento del recurso de apelación. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos fundamentales en el proceso judicial.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Edison René Crespo, actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA CÁRDENAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 15 de febrero de 2013. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión a la Jueza del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los 4 días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de la mencionada Circunscripción Judicial, que notifique de esta decisión a las partes procesales en la causa de divorcio que motivó el amparo, donde se dictara la medida cautelar objeto de oposición por parte del accionante, esto es, a los ciudadanos Coromoto Tibisay Rodríguez González y Andrés Maya Sierra.

Palabras clave

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