Sentencia N° 1688 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1688, Exp. 06-0994, 03/10/2006
Expediente06-0994
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Vicente Contreras, quien solicitó la suspensión de la entrega de semovientes. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante había optado por el recurso de apelación, lo cual es incompatible con la admisibilidad del amparo. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el recurso ordinario era suficiente para restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y en tal sentido observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la negativa de entrega de unos semovientes al hoy accionante, conforme lo dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión del 2 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. El accionante pretendió con la acción de amparo la suspensión provisional de los efectos de la decisión recurrida, es decir, que atribuyó a la acción de amparo un efecto cautelar como fórmula de evitar perjuicios irreparables por la definitiva. Por su parte, el fallo apelado dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber optado la parte actora por ejercer el recurso de apelación contra la decisión que negó la entrega de los semovientes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado Helmisam Beiruti Rosales, actuando en su carácter de defensor de JUAN VICENTE CONTRERAS, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano, contra la decisión dictada el 2 de junio de 2002 por el Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente la solicitud de entrega de doscientos (200) semovientes de su propiedad. 2.- CONFIRMA la decisión apelada que declaro inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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