Sentencia N° 1688 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1688, Exp. 04-0168, 20/08/2004
Expediente04-0168
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una apelación de la sociedad CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN S.A.) contra una decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala, tras analizar los antecedentes y las alegaciones, concluyó que la apelación no procedía y confirmó la decisión del juzgado inferior. Se argumentó que la acción de amparo no era el medio adecuado para ventilar la controversia planteada, dado que se alegaba un juicio fraudulento, lo que no se ajusta a la naturaleza del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en sentencia del 04.08.00, caso Intana C.A., realizó consideraciones sobre la figura del fraude procesal, muchas de las cuales son aplicables al caso de autos, pues se ejerció una supuesta demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, con el fin, en primer lugar, de enervar el beneficio de la prórroga legal de CATIVEN S.A. bajo el alegato de supuestos incumplimientos legales y contractuales de la arrendataria, y, en segundo lugar, de solicitar una medida de secuestro, la cual fue decretada por el Juez de la causa, en atención al artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y sin cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para obligar a la demandada, apercibida de ejecución de la medida, a celebrar un convenimiento en el que renunció al beneficio de la prórroga legal.
Dispositiva
1.- Que NO HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado Guillermo Trujillo Hernández, en diligencia del 19 de julio de 2004. 2.- Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de Cadenas de Tiendas Venezolanas (CATIVEN S.A.) contra la decisión dictada, el 9 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida en esta causa. 3°- Declara CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de enero de 2004.
Palabras clave
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