Sentencia N° 1688 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1688, Exp. 03-0048, 19/06/2003
Expediente03-0048
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por un grupo de diputados para obtener la declaratoria de inexistencia e ineficacia de una reforma del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Además, se ordenó al Juzgado de Sustanciación notificar a los órganos involucrados para que presenten su opinión sobre las denuncias acumuladas a la pretensión principal. La Sala también corrigió un error material en el dispositivo de la sentencia anterior, suspendiendo el lapso de la segunda etapa del procedimiento hasta que se realicen las notificaciones ordenadas.

Extracto de la motiva

Visto que esta Sala Constitucional, mediante decisión n° 1665 del 17 de junio de 2003, declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos Leopoldo Martínez Nucete, Vestalia Sampedro de Araujo, Alfonso Marquina, Carlos Humberto Tablante Hidalgo, Nelson Ventura, Pedro Segundo Blanco, Alberto Jordán Hernández, Gerardo Blyde, Rafael Octavio Rivero, Elías Matta, Ángel Emiro Vera y Freddy Lepage, en su condición de Diputados a la Asamblea Nacional, con el propósito de obtener la declaratoria de inexistencia e ineficacia de la reforma del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.706, del 06.06.03; Visto también que en el mismo fallo, al objeto de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución, la Sala ORDENÓ al Juzgado de Sustanciación notificar de dicho fallo a todos los órganos que hayan sido notificados de la sentencia dictada por esta Sala bajo el n° 593/2003, del 25.03, y a los terceros que hayan intervenido en el presente juicio hasta la etapa de informes, con el objeto de que una vez que consten las respectivas notificaciones, éstos puedan consignar su opinión escrita en cuanto a las denuncias acumuladas a la pretensión principal, el quinto (5°) día de despacho siguiente al recibo del expediente en Sala, una vez practicadas las referidas notificaciones; Visto finalmente que la orden dada por la Sala al Juzgado de Sustanciación, respecto de las notificaciones que debía practicar de la decisión antes indicada, contiene imprecisiones que dificultan su cumplimiento por dicho Juzgado y, además, que no se emitió ningún pronunciamiento respecto de la suspensión del lapso de la segunda etapa de la relación en el procedimiento principal tramitado en la presente causa, hasta tanto sean practicadas las notificaciones ordenadas y transcurran los cinco (5°) días de despacho después recibido el expediente en Sala, una vez que consten las mencionadas notificaciones en el expediente, esta Sala Constitucional procede a corregir, de oficio, el error material advertido en los siguientes términos: 1.- Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación notificar de la sentencia dictada por esta Sala, con el n° 1665, el 17 de junio de 2003, a todos los órganos que fueron notificados por oficio del procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad que se tramita en la presente causa, de acuerdo con el auto del 22 de enero de 2003 del mismo Juzgado de Sustanciación, para que una vez que consten las respectivas notificaciones en el expediente, aquellos puedan consignar su opinión escrita en cuanto a las denuncias acumuladas a la pretensión principal en escrito presentado el 10 de junio de 2003, al quinto (5°) día de despacho siguiente al recibo del expediente en Sala, una vez practicadas las referidas notificaciones.

Dispositiva

1.- Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación notificar de la sentencia dictada por esta Sala, con el n° 1665, el 17 de junio de 2003, a todos los órganos que fueron notificados por oficio del procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad que se tramita en la presente causa, de acuerdo con el auto del 22 de enero de 2003 del mismo Juzgado de Sustanciación, para que una vez que consten las respectivas notificaciones en el expediente, aquellos puedan consignar su opinión escrita en cuanto a las denuncias acumuladas a la pretensión principal en escrito presentado el 10 de junio de 2003, al quinto (5°) día de despacho siguiente al recibo del expediente en Sala, una vez practicadas las referidas notificaciones. 2.- Se deja SIN EFECTO la orden dada al Juzgado de Sustanciación de notificar a todos los terceros interesados que hayan intervenido en la presente causa hasta la etapa de informes, visto que no consta en autos la intervención de terceros interesados hasta la referida etapa. 3.- Se SUSPENDE, en el día en que se encuentre para la fecha de publicación del presente auto, el lapso de la segunda etapa de la relación en el procedimiento principal tramitado en la presente causa, hasta tanto sean practicadas las notificaciones ordenadas en este auto y precluya la oportunidad dada a los órganos, cuya notificación ha sido ordenada, para que presenten su opinión respecto de las denuncias acumuladas a la pretensión principal, fijada para el quinto (5°) día de despacho siguiente al recibo del expediente en Sala, una vez practicadas las referidas notificaciones, y una vez que sean cumplidas dichas actuaciones, continuarán transcurriendo los días de despacho que resten de la segunda etapa de la relación, con el objeto de que la Sala diga “Vistos” y la causa entre en estado de sentencia.

Palabras clave

medida cautelarnulidadinconstitucionalidadnotificacionesderecho a la defensaAsamblea NacionalreformaReglamento Interior

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