Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 25-0112, 29/10/2025
Expediente25-0112
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Donnys Gregory Ruz Mora, quien alegaba la omisión de pronunciamiento por parte de la Juez del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control. La apelación fue presentada tras la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que consideró que no había violación de derechos fundamentales debido a la fijación de una audiencia preliminar para el 28 de enero de 2025.
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó su competencia para conocer el recurso y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal remitir el acta de la audiencia preliminar y un informe sobre el estatus actual de la causa penal. Se destacó la importancia de verificar si la audiencia se llevó a cabo, ya que esto influiría en la decisión sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Finalmente, se ordenó la notificación electrónica de la decisión y se dejó constancia de la necesidad de cumplir con lo solicitado en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Que “[d]e conformidad con lo previsto en el artículo 161 del COPP (sic), la Juez 18 estadal (sic) debió dictar la decisión para resolver lo que se le requirió el 12 de diciembre de 2024 y se le ratificó el 13 de diciembre de 2024, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, que vencieron el martes 17 de diciembre de 2024. El 19 y 20 de diciembre de 2024 se presentaron diligencias ante su [d]espacho, observándosele (sic) que estaba vencido el lapso que prevé el artículo 161 del COPP (sic) para pronunciarse, situación que persiste a la fecha de [la] interposición del presente recurso (sic)…”. Finalmente, solicitó se ordenara “…a la Juez 18 estadal (sic) en funciones (sic) de control (sic) del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (sic), dictar de inmediato la decisión que resuelva sobre el pedimento que se le formuló el 12 de diciembre de 2024, ratificado el 13 de diciembre de 2024, única forma de hacer cesar la violación de los derechos fundamentales de DONNYS GREGORY RUZ MORA…”. (Mayúsculas y resaltados del texto original). En tal sentido, y previa lectura de la sentencia dictada el 27 de enero de 2025, cuya impugnación se pretende ante esta Sala con el recurso de apelación ejercido el 28 de enero de 2025, se evidenció que la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de la acción de amparo en primer grado de jurisdicción, la declaró inadmisible por considerar que la misma encuadraba en la causal prevista en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que “…fue fijada la Audiencia (sic) Preliminar (sic) para la fecha 28 de Enero (sic) de 2025, cesando así cualquier violación que pudiera habérsele ocasionado a la víctima (sic)…”. Ahora bien, no puede pasar inadvertido que de la revisión del expediente remitido a esta Sala, a los fines de conocer del recurso de apelación, no observó que curse en autos la efectiva celebración de la audiencia preliminar que había sido fijada para el 28 de enero de 2025, y en consecuencia, el acta levantada en la misma, siendo indispensable corroborar si la mencionada audiencia fue llevada a cabo o no, para dilucidar si en efecto la situación de hecho se encontraba enmarcada en la causal en la que se sustentó la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remita lo siguiente: i) Copia certificada del acta de la audiencia preliminar, celebrada en la causa penal cursante en el expediente alfanumérico 18C-S-1333-2024 llevado por el Juzgado Décimo Octavo (18) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ii) Informe contentivo del estatus actual en que se encuentra la causa penal que se le sigue al accionante Donnys Gregory Ruz Mora, y a los ciudadanos Alexander Máximo Pinzón Urbano y Gabriel José Miguel Fuenmayor Chang.