Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 15-0740, 18/12/2015
Expediente15-0740
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado una decisión anterior que había admitido una acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el Juzgado actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la tercería presentada por la empresa DISTRIBUIDORA FRENOS OCCIDENTE, C.A., argumentando que no se demostró el derecho que le otorgaría cualidad para estar en posesión del inmueble en cuestión. La Sala enfatizó que la oposición de terceros debe ser evaluada con base en los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, y que la decisión impugnada no contradecía precedentes de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión judicial dictada, el 14 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocó la sentencia dictada el 22 de mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora Frenos Occidente C.A. contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. INADMISIBLE POR IMPROPONIBLE, la demanda por TERCERÍA intentada por DISTRIBUIDORA FRENOS OCCIDENTE C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de marzo de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 21-A. 2. SE CONDENA EN COSTAS en razón a la decisión en que concluye esta incidencia.