Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 13-0121, 01/12/2014
Expediente13-0121
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la abogada Yudith Salazar Oca, en representación de Juliana María García, respecto a una sentencia del Juzgado Décimo Noveno que declaró con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la solicitud no contribuía a la uniformidad jurisprudencial y que no se evidenciaban infracciones grotescas en la interpretación de normas constitucionales. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que dictó, el 19 de marzo de 2012, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoaron los ciudadanos Ricardo Valenti González y Lorena Sofía Valenti González contra la solicitante y condenó a la demandada a entregar a la parte demandante el bien inmueble objeto de la relación locativa y al pago de las costas procesales. Es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala esté facultada para la desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó la abogada Yudith Salazar Oca, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULIANA MARÍA GARCÍA, de la decisión que dictó, el 19 de marzo de 2012, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoaron los ciudadanos Ricardo Valenti González y Lorena Sofía Valenti González contra la solicitante y condenó a la demandada a entregar a la parte demandante el bien inmueble objeto de la relación locativa y al pago de las costas procesales. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

arrendamientocontratoobligacionesautonomía de la voluntadCódigo Civilprórroga legalderecho de acción

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