Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 13-0555, 29/11/2013
Expediente13-0555
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio González contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el auto recurrido era de mero trámite y no causaba agravio, por lo que la apelación era improcedente. Se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, que había declarado con lugar la acción reivindicatoria interpuesta por José Luis Requena García.
Extracto de la motiva
La parte demandada no alegó ni demostró que existiera alguno de los supuestos establecidos en la ley para que se suspenda la ejecución de una sentencia, en consecuencia, lo ajustado en cuanto a derecho será declarar CON LUGAR la apelación formulada por el recurrente. En consecuencia se ordena la ejecución forzosa de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 20 de Marzo de 2012, de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Antonio González, contra el fallo dictado el 14 de mayo de 2013 por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se ORDENA la notificación del Juez de la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cinco (5) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.