Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 12-0571, 06/12/2012
Expediente12-0571
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los representantes legales del Hotel Pent House, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la medida cautelar impugnada tiene un procedimiento especial previsto en la ley, que garantiza los derechos de los afectados, y que la acción de amparo no es procedente en este caso, ya que los demandantes no agotaron las vías ordinarias disponibles para su defensa. Se establece que el amparo constitucional es una acción extraordinaria y que su procedencia está limitada a situaciones donde no existan vías procesales ordinarias eficaces. En este caso, los accionantes no demostraron que la vía ordinaria fuera insuficiente para restablecer sus derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo. La Sala concluye que la apelación es legalmente inadmisible y confirma la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada sólo a aquellos casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no exista vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas, o bien porque ante su existencia, las mismas no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian vulnerados. De modo que, el amparo será procedente, cuando de las circunstancias de hecho y derecho del caso, se desprenda que el ejercicio de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos Juan Manuel Dopazo García y José Barreiro Fernández, en su carácter de representantes legales y administradores de la Junta Directiva de la sociedad mercantil HOTEL PENT HOUSE, C.A., contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia apelada.

Palabras clave

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