Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 11-0304, 15/11/2011
Expediente11-0304
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Parra Duarte en representación de Dalila Robertina Apalmo, quien demandó a la empresa Cabigas, C.A. por daños morales tras la muerte de su hija. La Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, argumentando que no se presentó el poder que acreditara la representación del demandante. Además, se extendieron los efectos de una sentencia anterior que anuló una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, permitiendo la ejecución de la sentencia original que condenó a Cabigas, C.A.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 25, numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Asimismo, el artículo 31, numeral 1 “eiusdem”, establece que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar, de oficio o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone dicha Ley. Por su parte, el artículo 106 “ibídem”, establece que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En ese sentido, el artículo 107 eiusdem, señala que esta atribución debe ser ejercida con suma prudencia y sólo para aquellos casos en los cuales existan graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática venezolana, e incluso, ante situaciones en las que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Conforme a lo señalado y visto que se denuncia la violación de derechos constitucionales así como desórdenes procesales de tal magnitud que pudieran perjudicar ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer del presente avocamiento, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Parra Duarte, alegando actuar en la condición de apoderado judicial de la ciudadana DALILA ROBERTINA APALMO. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento. 3.- EXTENDER LOS EFECTOS de la sentencia número 1453 dictada por esta Sala el 10 de agosto del 2011, a la presente causa, razón por la cual acuerda la REVISIÓN DE OFICIO de la sentencia del 20 de enero del 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se ANULA. 4.- PROCEDENTE la ejecución de la sentencia dictada el 11 de enero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante la cual se declaró con lugar la demanda que por daño moral ejerciera la ciudadana Dalila Robertina Apalmo contra la empresa CABIGAS, C.A.. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.