Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 09-1079, 10/12/2009
Expediente09-1079
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Astrid Cárdenas en nombre de Simón Cárdenas Ortiz, contra la sentencia número 229 dictada el 10 de marzo de 2009 por la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo cual es un requisito indispensable según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Visto que la solicitud en cuestión fue formulada en relación con una decisión definitivamente firme dictada el 10 de marzo de 2009 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de acuerdo con las normas y jurisprudencia citadas, resulta competente para conocer la revisión solicitada; y así se decide. Ahora bien, la Sala observa que la parte solicitante consignó copia certificada de la sentencia número 909 del 4 de junio de 2009 dictada por la Sala de Casación Social y no de la sentencia objeto de su solicitud de revisión, que es la decisión número 229 de esa misma Sala de fecha 10 de marzo de 2009, cuando lo propio era que consignara copia certificada de la misma, lo cual permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, conforme a lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Astrid Cárdenas, apoderada judicial del ciudadano SIMÓN CÁRDENAS ORTÍZ, contra la sentencia número 229 dictada el 10 de marzo de 2009, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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