Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 08-0247, 06/11/2008
Expediente08-0247
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 539, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Rosana Barreto Gómez, en representación de su hijo, contra la decisión del Juzgado Superior que había ordenado la colocación familiar del niño con Nancy Omaira Espinoza. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior fue motivada y en interés superior del niño, quien había estado bajo el cuidado de la guardadora desde su nacimiento. Se destacó la importancia de mantener el vínculo afectivo del niño con su madre de crianza, así como la necesidad de regular el contacto con su madre biológica, garantizando así su bienestar emocional y desarrollo integral.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que al conocer la apelación ejercida por la apoderada judicial de la ciudadana Nancy Omaira Espinoza Sánchez, estimó procedente la colocación familiar del niño en interés de quien se sigue este juicio a su favor, revocando la que había dictado la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento el 2 de mayo de 2007, que había declarado sin lugar dicha colocación. La Sala estima oportuno advertir, como punto previo, que consta al folio 2 de la pieza Nº 2 del legajo de copias certificadas del expediente, correspondiente al procedimiento por colocación familiar en el que se dictó la sentencia objeto de impugnación, acta levantada el 17 de abril de 2007 por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la que se dejó constancia de haber oído al niño en interés de quien se sigue este juicio, quien para entonces contaba con seis (6) años de edad, opinión que fue manifestada en presencia del Juez Helio Antonio Requena Bandres y de las profesionales integrantes del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, constituido por la médico psiquiatra Belinda Labrador y la psicóloga Virginia Molina Corsi, la cual se transcribe a continuación: “Me llamo (…), estoy con mi mamá, tengo 6 años, estoy lejos en las montañas, yo no se donde es. Allá no voy al colegio porque no está cerca. En la otra casa me siento bien, como bien me la compró Rossana. Aquí tengo más ropa. Me gusta mi colegio, mi maestra se llama María Eugenia. A veces me porto bien. Un día me porte mal. Cumplí 6 años en abril”. Asimismo, consta al folio 3 de la referida pieza Nº 2, informe de las profesionales integrantes del aludido equipo multidisciplinario, que es del siguiente tenor: “El niño muestra en situación individual de consultorio, respuesta afectiva adecuada, en la realización de actividades gráficas, presenta ejecución que sugiere madurez visoperceptual motriz; capacidad de organizar materiales y estructuración; expresa encontrarse con su mamá Rossana en casa que queda ‘por unas montañas’, responde a la entrevista, señalando que no asiste al colegio en estos momentos debido a que queda lejos; asimismo refiere vivir con ‘su mamá Nancy’, gustarle el colegio al que asistía regularmente en Guarenas, y al preguntársele, señala que prefiere vivir con Nancy. En la situación de grupo, con la presencia de ambas partes; familia biológica (madre, hermano) y Guardadora; se observó tensión; expresión abierta del conflicto entre ellos; súplica de la Guardadora; rechazo de la madre y hermano del niño al contacto niño-guardadora, expresándose con el uso de la ventaja física del adulto para impedirlo. Ante esta circunstancia el niño mostró afectación, llanto. Posteriormente ante situación controlada en Despacho del Juez y las orientaciones a ambas figuras parentales; se permitió al niño el contacto con la Guardadora; se observó dificultad en la despedida; relacionada con apego.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Rosana Barreto Gómez, en representación de su hijo (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente), asistida por el abogado Carlos Enrique Mijares González, en su condición de Defensor Público 3° del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, posteriormente representada por la abogada Estrella Ruiz de Corrales, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se deja sin efecto la medida cautelar relativa a la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 30 de enero de 2008, de lo cual se ordena participar al referido Juzgado Superior. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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