Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 06-0957, 03/10/2006
Expediente06-0957
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de octubre de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en un juicio de Inquisición de Paternidad. La Sala consideró que la apelación era inadmisible debido a que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias previamente, lo que excluía la posibilidad de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la apelación, determinó que la acción de amparo interpuesta era inadmisible, ya que el agraviado había ejercido previamente un recurso de hecho contra decisiones que eran objeto de la acción de amparo. Se destacó que la inadmisibilidad se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. La Sala reafirmó que la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo, se ajustaba a derecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Armando Manzanilla Matute y Brenda Iciarte Herrera, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EVARISTO ANTONIO MALDONADO ARTEAGA, contra los autos dictados el 27 de septiembre de 2004, 10 y 17 de febrero de 2005, y contra la sentencia definitiva dictada el 21 de octubre de 2004, por la Sala Cuatro del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial. Se CONFIRMA en los términos estrictamente expuestos en el presente fallo la sentencia apelada.

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