Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 03-1665, 20/08/2004
Expediente03-1665
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad Inversiones 19199, C.A. y ciudadanos Héctor Betancourt Fernández y Cecilia Fernández de Betancourt, contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró la improcedencia in limine litis del amparo propuesto. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que no hubo abuso de poder ni extralimitación de funciones por parte del tribunal accionado, y que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la apelación interpuesta, se observa que el apoderado judicial de la sociedad Inversiones 19199, C.A. y de los ciudadanos Héctor Betancourt Fernández y Cecilia Fernández de Betancourt ejerció amparo constitucional contra las actuaciones practicadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación intentada por las abogadas María del Pilar Vieitez y María Margarita Vollbracht Morales, en representación de la sociedad Inversiones 19199, C.A. y de los ciudadanos Héctor Betancourt Fernández y Cecilia Fernández de Betancourt, contra la sentencia dictada, el 11 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la improcedencia in limine litis del amparo constitucional interpuesto por el abogado Leopoldo Sarría Pérez, apoderado judicial de la prenombrada sociedad mercantil y de los prenombrados ciudadanos, contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación intentada por las abogadas María del Pilar Vieitez y María Margarita Vollbracht Morales, en representación de la sociedad Inversiones 19199, C.A. y de los ciudadanos Héctor Betancourt Fernández y Cecilia Fernández de Betancourt, contra la sentencia dictada, el 11 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la improcedencia in limine litis del amparo constitucional interpuesto por el abogado Leopoldo Sarría Pérez, apoderado judicial de la prenombrada sociedad mercantil y de los prenombrados ciudadanos, contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado. 2.- ANULA, por orden público constitucional, el dispositivo cuarto del fallo dictado, el 5 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la vigencia de la medida restitutiva dictada, el 1° de febrero de 2000, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y ordenó restituir la posesión del inmueble a la sociedad Inversiones Alemaka, C.A. 3.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales y al Colegio de Abogados donde estén inscritos los apoderados judiciales de la sociedad Inversiones Alemaka, C.A., con el fin de iniciar las investigaciones correspondientes.
Palabras clave
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