Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 03-0183, 18/06/2003
Expediente03-0183
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por la Asociación para el Diagnóstico en Medicina del Estado Aragua contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral. La Sala argumenta que el solicitante no agotó los mecanismos de impugnación preexistentes, específicamente el recurso de casación, lo que impide la revisión solicitada. Además, se impone una multa al juez por desacato a un precedente vinculante de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La fuerza obligatoria del precedente de la Sala Constitucional radica en la atribución que tiene conferida la Sala como máximo intérprete de las normas y principios constitucionales, pero esta interpretación con fuerza obligatoria vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, se extiende al contenido y alcance de las normas de contenido legal para ajustarlas al texto constitucional, máxime cuando todavía prevalece en nuestro ordenamiento jurídico la legislación preconstitucional. De modo que a la luz del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si bien el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo interprete del ordenamiento, la interpretación que las demás Salas realizan de la legalidad ordinaria debe ser acorde con los preceptos constitucionales, y si dicha interpretación es o no constitucional compete decidirlo a la Sala Constitucional. En este sentido, encuentra la Sala que el juez incurre en conducta indebida en el ejercicio de su función si se negara aceptar el precedente de la Sala Constitucional en el momento de decidir acerca de un caso similar; supuesto en el cual, la inobservancia del precedente debe ser sancionada jurídicamente. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 21 de enero de 2003, ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM), contra la sentencia que dictó, el 6 de mayo de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión, así como de la decisión que fue objeto de revisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que de cumplimiento a la multa consistente en una quincena de sueldo del abogado Oscar Ruben Taylahrdat juez suplente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dado su expreso desacato.

Palabras clave

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