Sentencia N° 1687 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1687, Exp. 01-2778, 19/07/2002
Expediente01-2778
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por VÍCTOR SUZÓN HERNÁNDEZ contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo, argumentando que no se evidenció infracción constitucional en la sentencia recurrida y que la valoración de pruebas es parte de la autonomía judicial. Finalmente, se declaró improcedente el amparo solicitado, manteniendo firme la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al conocer de una acción de amparo en primera instancia, y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de enero de 2000 (caso Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Corresponde ahora a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, a cuyo fin observa que el a quo declaró con lugar el amparo solicitado, al estimar que el juzgador de la sentencia accionada violó el derecho al debido proceso del accionante, al no precisar las razones y motivos que lo llevaron a decidir en la forma en que lo hizo. Al respecto, observa la Sala que cursa a los folios 31 al 38 del presente expediente copia de la decisión accionada, en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano VICTOR SUZÓN HERNÁNDEZ, hoy accionante, y confirmó la decisión dictada el 10 de enero de 2001, por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de esa misma Circunscripción Judicial (f. 214 al 232, en la cual se declaró: 1) sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de comodato interpuso el prenombrado ciudadano contra VICTOR ROMEL VILLALBA; 2) la nulidad del contrato suscrito entre las partes el 6 de mayo de 1998; 3) que se tiene el contrato suscrito como un contrato de préstamo por la suma de Bs. 4.500.000,00; y 4) se condenó en costas a la parte demandada a pagar la suma de Bs. 2.100.000,00, que es el monto restante del préstamo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: 1.- REVOCA la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el amparo solicitado por el abogado JUAN ALEJANDRO KEPP ESQUIVEL, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR SUZÓN HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Declara IMPROCEDENTE el amparo solicitado; en consecuencia, el fallo del 18 de junio de 2001 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia antes indicado, queda FIRME. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al prenombrado Juzgado Superior. Remítase copia de este fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.