Sentencia N° 1686 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1686, Exp. 12-0897, 01/12/2014
Expediente12-0897
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado David Azócar Gopalsin, en representación de SEGUROS HORIZONTE, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala determinó que la sentencia impugnada no incurrió en infracciones de interpretación de normas constitucionales y que el solicitante había ejercido tardíamente el recurso de apelación, lo que llevó a declarar firme la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante. En efecto, se aprecia que ante el alegato de que al actor se le debía notificar para los actos posteriores a la fase de mediación, la sentencia impugnada estableció: que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo preceptúa en su artículo 7: “Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado David Azócar Gopalsin, en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS HORIZONTE, C.A, antes denominada Horizonte, C.A. de Seguros, de la sentencia dictada, el 12 de junio de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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