Sentencia N° 1686 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1686, Exp. 13-0311, 29/11/2013
Expediente13-0311
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gladys Josefina Bali de Finol y Zadur Elías Bali Aspachi. La acción se dirigió contra un fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala observó que la acción fue presentada más de un año después de la notificación del fallo impugnado, lo que generó dudas sobre la tempestividad del amparo.

Extracto de la motiva

Que no cursa en el expediente sometido al conocimiento de esta Sala Constitucional el auto presuntamente dictado el 4 de mayo de 2012 por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el que desestimó la tacha de falsedad interpuesta por la parte demandante en la causa principal, que según los alegatos expuestos por la parte actora ejerció junto con la solicitud de nulidad de asamblea de accionistas, lo que en su criterio ocasionó una inepta acumulación en la demanda y que originó la interposición de la presente acción de amparo constitucional. Aunado a lo anterior se pudo observar que la decisión judicial que se pretende impugnar a través de la presente acción de amparo constitucional fue dictada el 30 de marzo de 2012, no obstante no fue sino hasta más de un año después, el 10 de abril de 2013 que los accionantes presentaron su escrito de interposición, en el que señalan que fueron notificados del fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de octubre de 2012, circunstancia que no se evidencia del estudio realizado a los autos.

Dispositiva

La Sala ordena al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que en el lapso de dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, remita copias certificadas del expediente de la causa signada bajo el N° AP31-V-2009-002285 contentivo de la demanda de nulidad de asamblea de sociedad incoada por los ciudadanos Nelly Bali de Sayegh, Miriam Bali de Alemán e Inversiones Emibal C.A., contra la Sociedad Comercial Aurotor C.A., y los ciudadanos Gladys Josefina Bali de Finol y Zadur Elías Bali Aspachi.

Palabras clave

amparo constitucionalsociedades mercantilesnulidad de asambleajuzgadosnotificacióninformación judicial

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