Sentencia N° 1686 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1686, Exp. 11-0901, 15/11/2011
Expediente11-0901
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Diez Varon. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en relación con su arrendamiento y desalojo. La Sala determinó que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario era el competente para conocer del caso, declinando la competencia del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Revisadas las actas del expediente, se observa que el ciudadano Manuel Diez Varon, en la acción de amparo interpuesta alegó la violación de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 46, 50, 80, 87, 112 y 116, por parte de los ciudadanos Daniella Diez de Deyon y Rafael Antonio Deyon Pernalete, con ocasión del supuesto desalojo arbitrario que sufrió por parte de los presuntos agraviantes, respecto de un inmueble objeto de un contrato de arrendamiento. En efecto, de la revisión de las actas que conforman el expediente, así como de la lectura del escrito de amparo se observa que, si bien el apoderado judicial del accionante denunció en el petitorio de la acción supuestos hechos que podrían tener un tipo penal, el objeto de la misma es la inmediata restitución del bien inmueble y de las pertenencias que en él se encuentran, lo que es manifiestamente materia de naturaleza civil. En armonía con lo anteriormente señalado, y siguiendo los criterios de afinidad del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara competente para conocer de la presente acción de amparo al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano MANUEL DIEZ VARON, asistido por el abogado Virgilio Toledo García, contra los ciudadanos Daniella Diez de Deyon y Rafael Antonio Deyon Pernalete, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copia certificada del presente fallo al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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