Sentencia N° 1686 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1686, Exp. 09-1078, 10/12/2009
Expediente09-1078
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de diciembre de 2009, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los apoderados de varios ciudadanos en relación a una sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La sentencia impugnada había declarado sin lugar un recurso de apelación y la defensa de prescripción de la acción interpuesta por el Banco de Venezuela en un juicio por reclamación de beneficio de jubilación. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que la decisión no contradecía sentencias anteriores ni quebrantaba preceptos constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: Como punto previo debe la Sala hacer un pronunciamiento respecto de lo solicitado por los abogados José Luis Molina Matute y Luis Guillermo García González en su escrito relativo a que “fue introducido en fecha 13/5/09, otro recurso (sic) de Revisión Constitucional sobre el Expediente N° AA60-S-2008-001044, de la Sala de Casación Social (inicialmente Expediente N° AP21-L-2007-00274), al cual aún no le ha sido asignado un Número de Expediente, por lo que pedimos su acumulación al mismo para economía procesal y para evitar que se produzcan decisiones contradictoria (sic)”. En este sentido, esta Sala debe indicarle a los mencionados abogados que, para la oportunidad que fue propuesta la presente solicitud de revisión -29 de septiembre de 2009-, ya esta Sala Constitucional no sólo había asignado un número de expediente a la solicitud de revisión introducida el 13 de mayo de 2009, a que hacen referencia los referidos abogados, sino que la misma había sido decidida el 21 de julio de 2009 (Sentencia N° 1009, caso: John Rafael Izaguirre y otros), declarándola no ha lugar. Además, debe señalarse que la referida solicitud de revisión tenía como objeto la sentencia que dictó el 28 de abril de 2008, el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no, como erradamente indican en su escrito, la decisión de la Sala de Casación Social (que declaró inadmisible el 6 de febrero de 2009 el recurso de control de la legalidad contra el fallo objeto de la revisión). Así pues, siendo que ya fue decidida la causa cuya acumulación se solicita, esta Sala estima inoficioso hacer un pronunciamiento respecto de su procedencia; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los apoderados judiciales de los ciudadanos ALÍ PASTOR VÁSQUEZ BARRETO, AMÉRICA DE JESÚS ORSINI LA PAZ, UDÓN JOSÉ PRIMERA MÚJICA, CARMEN AMÉRICA REBOLLEDO DE MORA, y PETRA EDELMIRA QUIJADA MATA, de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2008, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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