Sentencia N° 1686 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1686, Exp. 07-1741, 05/11/2008
Expediente07-1741
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-05
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 005510 del 10 de julio de 2007, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Domingo Antonio Solarte y Ángel Emiro Chourio. La revisión se fundamentó en la alegación de que la sentencia impugnada desacató la doctrina vinculante establecida en un fallo anterior sobre la indexación de cantidades de dinero en obligaciones de valor. La Sala concluyó que la indexación no era procedente en este caso, dado que se trataba de una obligación de valor y no de dinero, y por lo tanto, ordenó la anulación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala debe pronunciarse respecto de la presente solicitud de revisión y, en tal sentido, observa: Como punto previo, debe la Sala pronunciarse respecto al escrito presentado el 8 de julio de 2008 por el abogado Tito Rigoberto Ordóñez, en representación de la ciudadana Dolores Morante Herrera, mediante el cual solicitó se declarara improcedente la presente revisión, por cuanto cursa ante esta Sala solicitud presentada el 17 de octubre de 2007 por la misma representación judicial contra el mismo fallo, signada con el expediente Nº 2007-1478. A tal efecto, se observa por notoriedad judicial que el 28 de julio de 2008, compareció la abogada Emilsa Gotera de Delgado en representación de los ciudadanos Domingo Antonio Solarte y Ángel Emiro Chourio, y consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento de revisión correspondiente al expediente Nº 2007-1478, por lo que debe desestimarse lo alegado por la representación judicial antes mencionada, aunado a que los motivos alegados en dicho desistimiento no inciden en la presente solicitud de revisión. Así se decide. Ahora bien, tal como se dejó sentado en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: “CORPOTURISMO”), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Emilsa Gotera de Delgado, en representación de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SOLARTE y ÁNGEL EMIRO CHOURIO, de la sentencia Nº 005510 del 10 de julio de 2007, dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. 2.- ANULA el mencionado fallo Nº 005510 del 10 de julio de 2007 dictado por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. 3.- ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, que deberá decidir de nuevo, de acuerdo con la doctrina constitucional de esta Sala, el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

revisiónindexaciónobligación de valorrendición de cuentasderecho al debido procesosentenciacasaciónjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca