Sentencia N° 1686 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1686, Exp. 05-1152, 03/10/2006
Expediente05-1152
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó al Ministerio de la Defensa remitir el expediente administrativo relacionado con la sanción disciplinaria impuesta al Capitán HÉCTOR ANDRÉS ACOSTA LÓPEZ. A pesar de las solicitudes previas, la información no fue recibida en el plazo establecido, lo que llevó a la Sala a reiterar la solicitud de remisión del expediente. Se establece que la omisión de remitir la información requerida conllevará sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Visto que, para la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al otorgado en los mencionados autos, sin que se hubiese recibido la información requerida, y ante la relevancia que ésta tiene para decidir la solicitud de revisión planteada, esta Sala considera forzoso reiterar una vez más la solicitud de remisión del expediente administrativo correspondiente a la sanción impuesta al solicitante. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie al Ministerio de la Defensa, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala el referido expediente, tomando en cuenta para ello, que la omisión de remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 23, cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie al Ministerio de la Defensa, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala el referido expediente, tomando en cuenta para ello, que la omisión de remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 23, cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

sanción disciplinariarevisiónexpediente administrativoMinisterio de la DefensaCapitánGuardia NacionalTribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica

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