Sentencia N° 1686 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1686, Exp. 03-1973, 20/08/2004
Expediente03-1973
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónRevoca
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar el amparo constitucional interpuesto por el abogado Marcos Salazar Huerta en defensa de los ciudadanos Carlos Daboín, Hernán Penzo y Teófilo Jiménez. La decisión se basa en que el amparo contra la fijación de la audiencia preliminar es inadmisible, ya que no se interpuso el recurso de revocación correspondiente. Además, se concluye que el tribunal de control no incurrió en omisiones al no pronunciarse sobre la solicitud de dejar sin efecto la audiencia preliminar, dado que esta aún no se había celebrado al momento de interponer el amparo.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la presente consulta, en primer término es necesario determinar el objeto del amparo incoado por el defensor de los ciudadanos Carlos Daboín, Hernán Penzo y Teófilo Jiménez; al respecto, de los términos del escrito libelar se desprende que la acción interpuesta tiene un triple objeto; por una parte, la fijación de la audiencia preliminar realizada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, por la otra, las omisiones en que presuntamente incurrió dicho tribunal, al abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de la solicitud del abogado Marcos Salazar Huerta, relativa a que se dejara sin efecto la fijación de la mencionada audiencia, y al no remitir las actas al Ministerio Público, para que “desarrollara toda la fase preparatoria”. En cuanto al auto mediante el cual el tribunal accionado fijó la audiencia preliminar, que fue diferida en reiteradas ocasiones, cabe señalar que se trata de un auto de mero trámite, esto es, aquellos que “pertenecen al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, y por no producir gravamen alguno a las partes, son en consecuencia inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez”. En este sentido, se observa que el auto impugnado no contiene ninguna decisión acerca de controversias, procesales o sustantivas, que hayan surgido entre las partes, y fue emitido por el juez, en su rol de director del proceso, para realizar un trámite previsto en la ley procesal penal, como es la fijación de la oportunidad para realizar un acto del proceso.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- REVOCA la sentencia dictada, el 20 de junio de 2003, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marcos Salazar Huerta, en defensa de los ciudadanos Carlos Daboín, Hernán Penzo y Teófilo Jiménez, contra el Juzgado Cuarto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2- INADMISIBLE el amparo constitucional incoado contra la fijación de la audiencia preliminar por parte del referido Juzgado de Control, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta contra las omisiones en que presuntamente incurrió el mencionado Juzgado Cuarto de Control.
Palabras clave
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