Sentencia N° 1685 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1685, Exp. 25-0045, 29/10/2025
Expediente25-0045
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Villarroel en representación de Rómulo José Soto Piñero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera extemporánea, por lo que se declaró inadmisible el recurso. Se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del caso y se dejó firme la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se observa que desde la oportunidad en que se dio entrada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Ordinario y Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (5 de diciembre de 2024) hasta la oportunidad en que dicho órgano colegiado juzgó su inadmisibilidad (10 de diciembre de 2024) transcurrieron tres (3) días hábiles (viernes 6, lunes 9 y martes 10 de diciembre, inclusive), exceptuando los días sábado 7 y domingo 8 de diciembre de 2024, por lo que se concluye que dicha decisión fue dictada dentro del lapso legalmente establecido para ello, es decir, tres (3) días hábiles según criterio de esta Sala (Vid. Sentencia número 971 del 28 de mayo de 2007), por lo que no era necesaria la notificación de las partes. Ahora bien, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación una vez dictada la sentencia en sede constitucional es de tres (3) días, entendiéndose después de publicado o notificado según el caso, al señalar lo siguiente: "Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días". El artículo transcrito, fue interpretado por esta Sala en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, (caso: “Seguros Los Andes, C.A.”), en la que señaló: "[E]n relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria. ...omissis... Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)".

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación interpuesto el 20 de diciembre de 2024, por el abogado Carlos Villarroel, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RÓMULO JOSÉ SOTO PIÑERO, ya identificados, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Ordinario y Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Bolivariano de Nueva Esparta del 10 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el aludido medio de impugnación. 3.- FIRME la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Ordinario y Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Bolivariano de Nueva Esparta del 10 de diciembre de 2024.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasprocedimientojusticiacorte

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