Sentencia N° 1685 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1685, Exp. 14-0841, 28/11/2014
Expediente14-0841
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. La revisión se centró en la alegación de perención de la instancia, argumentando que la parte demandante no cumplió con las obligaciones legales para la citación del demandado en el plazo establecido. La Sala concluyó que, a pesar de no haberse pagado los emolumentos en el tiempo requerido, la citación se realizó efectivamente, lo que garantizó el derecho a la defensa de ambas partes.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario referirse previamente a la figura de la perención y a la doctrina imperante de esta Sala respecto a dicha institución procesal. Es oportuno indicar que la perención ha sido prevista como sanción para la parte que ha abandonado el juicio, en perjuicio de la administración de justicia, a la cual ha puesto en movimiento sin interés definitivo alguno, cuya sanción no puede ser utilizada como un mecanismo para terminar los juicios, colocando la supremacía de la forma procesal sobre la realización de la justicia, por cuanto ello atenta contra el mandato contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por el contrario, ha dicho esta Sala que ‘… la utilización de esta figura procesal debe ser empleada en aquellos casos en los que exista un evidente desinterés en la prosecución del proceso, pues la determinación del juez que la declara, frustra el hallazgo de la verdad material y la consecución de la justicia. Por esa razón, la aptitud (sic) del juez en la conducción del proceso debe ser en beneficio de la satisfacción de ese fin último de la función jurisdiccional y de la producción de la sentencia de mérito, y no la necesidad de culminar los procesos con fundamento y aplicación de formas procesales establecidas en la ley, pues tal conducta violenta en forma flagrante principios y valores constitucionales...’. (Ver sentencia N° 07, de fecha 1/12/2012, expediente 11-305, caso: Ferrelamp contra Bolívar Banco, C. A.).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., respecto de la decisión n.° RC.000422 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de julio de 2014, en el expediente distinguido con el No. AA20-C-2013-000756, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia del 4 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
perenciónrevisión constitucionalderecho a la defensasentenciacasación