Sentencia N° 1685 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1685, Exp. 12-0561, 06/12/2012
Expediente12-0561
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Edgar Ruh, actuando como apoderado de Antonia María Barrios, contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de un poder notarial adecuado, ya que solo se presentó una copia simple del mismo, lo que no cumple con los requisitos establecidos por la ley. La Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud, pero establece que el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad es esencial para el ejercicio de la revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa del examen de las actas que conforman el expediente, que el abogado Edgar Ruh, consignó, junto con la solicitud de revisión, copia simple del poder general que le habría sido otorgado por la ciudadana Antonia María Barrios, respecto a lo cual debe esta Sala reiterar que “…según doctrina de esta Sala, la condición de apoderado judicial del abogado que presente una solicitud de revisión debe probarse mediante la consignación, junto con el escrito, de copia certificada del poder en que conste el mandato expreso para ello, toda vez que, una copia simple de dicho documento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para acreditar la representación que se dice poseer…” (Cfr. Sentencias de esta Sala n. 336/11, 1.694/11, reiterado en sentencia n.° 1486 del 14.11.2012). De esta manera, se concluye que con la solicitud de revisión debe, necesariamente, consignarse original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial de otro, “so pena” de inadmisión de la solicitud, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de esa representación en cuanto a los efectos jurídicos en cabeza de aquel que podría no haber conferido tal cualidad a quien hubiere actuado en su nombre.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión intentada por el abogado Edgar Ruh, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 67.484, actuando con el carácter de sedicente apoderado judicial de la ciudadana ANTONIA MARÍA BARRIOS, titular de la cédula de identidad n.° 1.857.593, contra la sentencia n.° 000058/2012 que fue emitida en el expediente 2011-000504, el 8 de febrero de 2012, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia con ocasión del recurso de casación que se interpuso contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que emitió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial que había declarado con lugar la demanda de tercería, surgida en el juicio por partición de herencia, que fue incoada por la Sociedad Mercantil La Liberal C.A. contra los ciudadanos Mario Canestri Campagna, Giovanni Canestri Cedeño, Pastora Cedeño y Antonia María Barrios, esta ultima demandó en partición a la ciudadana Mercedes Cedeño de Muñoz (de cujus).

Palabras clave

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