Sentencia N° 1685 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1685, Exp. 07-1727, 04/11/2008
Expediente07-1727
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel del Carmen Valera, pero posteriormente declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte accionante no realizó ninguna actuación durante más de seis meses. La Sala fundamentó su decisión en la pérdida de interés del accionante, señalando que la inacción prolongada en el proceso de amparo conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la pretensión de amparo constitucional formulada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VALERA, asistida por la abogada Lisbeth Hernández, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la referida Circunscripción Judicial. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela o cualquier otra entidad recaudadora de fondos nacionales.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitepérdida de interésmultainacción prolongadaderechos fundamentalesprocedimientojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca